Los Consulados de la República Argentina tienen, entre otros, el deber de protección de los intereses de los ciudadanos argentinos en el exterior dentro de los límites de la legislación interna e internacional.
La información que se brinda seguidamente le permitirá conocer qué tipo de asistencia puede obtener de los Consulados argentinos.
¿Qué puede hacer el Cónsul?
• Permitir la utilización de la dirección postal de la Oficina Consular para la recepción de correspondencia privada.
• Orientarlo en materia de asistencia jurídica, médica, notarial, etc.
• Asistir a personas accidentadas.
• Otorgar pasaportes.
• Informar a parientes o personas allegadas sobre accidentes o fallecimientos, catástrofes y brindarles asesoramiento.
• Interesarse por los connacionales detenidos o en prisión y, bajo ciertas circunstancias, transmitir mensajes a parientes.
• Asegurar la defensa en juicio de los ciudadanos argentinos.
• Solicitar el paradero de personas a las autoridades locales.
• Expedir venias de viaje a menores con el consentimiento de ley de los titulares de la patria potestad.
• Atender los intereses de los connacionales en cuestiones de sucesión por causa de muerte.
• Procurar comunicarse con familiares o allegados para informarles de su situación y necesidades.
• Velar por los intereses de argentinos menores o incapaces, particularmente en lo referido a la institución de la tutela o curatela.
• Autorizar todos los actos que puedan efectuar los escribanos públicos, especialmente legalizaciones.
¿Qué NO puede hacer el Cónsul?
• Ser parte en procesos judiciales u obtener su eximición de prisión.
• Proporcionarle asesoramiento legal o impulsar procesos judiciales en su nombre.
• Procurarle un tratamiento diferenciado del que se brinda a los nacionales del país en hospitales o prisiones.
• Realizar tareas que correspondan a agencias de viaje, aerolíneas, bancos, etc.
• Proporcionarle pasajes o medios para regresar a la República o continuar viaje a otro punto, excepto en circunstancias muy especiales de repatriación.
• Proporcionarle dinero o hacerse cargo de pago de sus cuentas (facturas hoteleras, legales, médicas o de cualquier otro tipo).
• Gestionarle alojamiento, residencia, trabajo o permiso de trabajo como tampoco constituirse en su garante o fiador.